CÓDIGO ÉTICO PARA PROFESORES DOMINICANOS


CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES EN GENERAL DEL PROFESOR

Son deberes generales del profesor:
Artículo  1: Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad.

Justificación: Este artículo recoge el perfil del profesor, su accionar directo en el marco del ejercicio de su profesión. Sin los criterios de este artículo sería imposible depositar una tarea tan importante como es enseñar en manos de una persona que no reúna estos requisitos.

Artículo 2: Asistir  y ser puntual en el cumplimiento de su deber.

Justificación: El profesor no debe faltar  al cumplimiento de su deber, pero tampoco, debes de llegar tarde al lugar asignado ya que esto provoca desorden y no se cumpliría con la carga horaria establecida por el ministerio de educación.

Artículo 3: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.

Justificación: El maestro es espejo del estudiante. El maestro debe de ser buen ciudadano porque él representa los valores, la buena formación y educación, donde lo pondrá en manifiesto en su buena conducta como ciudadano.

CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR

Son deberes institucionales del profesor:
Artículo 4: Acatar los estatutos y demás normativas de la asociación dominicana de profesores.

Justificación: para que pueda existir una buena institucionalidad en la asociación dominicana de profesores es sumamente necesario respetar y velar por el cumplimiento de los estatutos y las decisiones tomadas por el comité ejecutivo.

Artículo 5: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de la asociación dominicana de profesores (ADP).

Justificación: Los profesores deben de tener mucho cuidado de su accionar. Un profesor no debe prestarse a realizar acciones que dañen la institucionalidad de la asociación dominica  de profesores, pero mucho menos que afecte directamente la institución donde labora, por eso el cumplimiento del capítulo I, articulo I.

Artículo 6: Luchar por la unidad de la asociación dominicana de profesores por encima de las banderías políticas o las creencias  religiosas.

Justificación: La asociación dominicana de profesores debe mantenerse firme y no estar bajo las orientaciones políticas, religiosas o grupos sociales. La ADP debe de mantener la soberanía en su misión y visión en beneficio de los afiliados. Si dejan que los partidos políticos penetren en el corazón de la asociación dominica de profesores entonces será un gremio totalmente política. Se deben de respetar las inclinaciones partidarias o las diversas creencias particulares, pero no imponerla o presentarla como la única opción existente.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES DEL PROFESOR FRENTE A LA COMUNIDAD

Son deberes del profesor frente a la comunidad:
Artículo 7: Sugerir y propagar las mejores costumbres en las comunidades donde se desenvuelve.

Justificación: El profesor como modelo de ciudadano está en la obligación de cumplir y realizar las sugerencias necesarias, sirviendo también de porta voz del cumplimiento de las buenas costumbres. Este artículo es fundamental para una vida de ejemplo y de contribuciones del profesor a la comunidad donde se desenvuelve.

Artículo 8: Propiciar la disciplina en la comunidad y en los integrantes de la comunidad.

Justificación: Un profesor que es un ente del cambio, que es un transformador y guía hacia una mejor conducta, no puede darse el lujo de observar desorden disciplinario en su comunidad y se haga el desentendido. El profesor debe de protagonizar un papel fundamental ante esta situación en la comunidad, de tal forma si se está generando actos de indisciplina y lo vean digan: silencio que ahí bien el profesor.

Artículo 9: Estimular la conciencia social fomentando organizaciones de cooperativas y otras instituciones destinadas a mejorar la economía popular.

Justificación: Un profesor está en el deber de orientar y estimular la creación de cooperativas y cualquier otra organización comunitaria que contribuya el fortalecimiento social y económico de la comunidad,  pero también servir de asesor de las mismas para sus debidas orientaciones hacia su crecimiento y permanencia en sus funciones como cooperativas u organizaciones.



CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DEL PROFESOR COMO DOCENTE

Son deberes del profesor:
Artículo 10: Poner dedicación y constancia en sus tareas educativas y cumplir cabalmente las funciones inherentes a su cargo.

Justificación: El profesor está en el deber de poner toda la dedicación al cumplimiento de sus funciones y buscar día a día las herramientas necesarias para elevar el nivel de competencia y estar actualizado con las nuevas estrategias utilizadas.

Artículo 11: Estimular el pensamiento creativo, la actitud crítica, la conciencia ética y la formación de hábitos de estudio.

Justificación: El profesor está llamado a ser el creador de personas críticas y autocríticas y arquitectos de sus propios destinos. Crear personas útiles para la sociedad, partiendo como base principal orientada  por la creación del hábito de estudio.

Artículo 12: Evitar la improvisación y el empirismo.


Justificación: Uno de los elementos que siempre se le solicita al maestro al momento de ser acompañado en aula es la planificación. El maestro debe de ir a aula planificado de lo que impartirá en ese momento partiendo de una realidad. La planificación equivale al método organizacional del maestro, donde está plasmado el contenido, sus propósitos, sus estrategias, sus actividades, sus recursos entre otros elementos propios de la planificación. La improvisación están prohibida en los centros educativos dominicano.

About the author

Admin
Donec non enim in turpis pulvinar facilisis. Ut felis. Praesent dapibus, neque id cursus faucibus. Aenean fermentum, eget tincidunt.

0 comentarios:

Copyright © 2013 EXITO EDUCATIVO and Blogger Themes.