CÓDIGO ÉTICO PARA PROFESORES DOMINICANOS
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES EN
GENERAL DEL PROFESOR
Son deberes generales del profesor:
Artículo 1: Proceder con desinterés, lealtad,
veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad.
Justificación: Este artículo recoge
el perfil del profesor, su accionar directo en el marco del ejercicio de su
profesión. Sin los criterios de este artículo sería imposible depositar una tarea
tan importante como es enseñar en manos de una persona que no reúna estos
requisitos.
Artículo 2: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.
Justificación: El profesor no debe
faltar al cumplimiento de su deber, pero
tampoco, debes de llegar tarde al lugar asignado ya que esto provoca desorden y
no se cumpliría con la carga horaria establecida por el ministerio de
educación.
Artículo 3: Ser un buen
ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.
Justificación: El maestro es
espejo del estudiante. El maestro debe de ser buen ciudadano porque él
representa los valores, la buena formación y educación, donde lo pondrá en
manifiesto en su buena conducta como ciudadano.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR
Son deberes institucionales del profesor:
Artículo 4: Acatar los
estatutos y demás normativas de la asociación dominicana de profesores.
Justificación: para que pueda
existir una buena institucionalidad en la asociación dominicana de profesores
es sumamente necesario respetar y velar por el cumplimiento de los estatutos y
las decisiones tomadas por el comité ejecutivo.
Artículo 5: Rechazar toda
acción indigna que lesione el patrimonio moral de la asociación dominicana de
profesores (ADP).
Justificación: Los profesores
deben de tener mucho cuidado de su accionar. Un profesor no debe prestarse a
realizar acciones que dañen la institucionalidad de la asociación dominica de profesores, pero mucho menos que afecte
directamente la institución donde labora, por eso el cumplimiento del capítulo
I, articulo I.
Artículo 6: Luchar por la
unidad de la asociación dominicana de profesores por encima de las banderías
políticas o las creencias religiosas.
Justificación: La asociación
dominicana de profesores debe mantenerse firme y no estar bajo las
orientaciones políticas, religiosas o grupos sociales. La ADP debe de mantener
la soberanía en su misión y visión en beneficio de los afiliados. Si dejan que
los partidos políticos penetren en el corazón de la asociación dominica de
profesores entonces será un gremio totalmente política. Se deben de respetar
las inclinaciones partidarias o las diversas creencias particulares, pero no
imponerla o presentarla como la única opción existente.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DEL
PROFESOR FRENTE A LA COMUNIDAD
Son deberes del profesor frente a la
comunidad:
Artículo 7: Sugerir y propagar
las mejores costumbres en las comunidades donde se desenvuelve.
Justificación: El profesor como
modelo de ciudadano está en la obligación de cumplir y realizar las sugerencias
necesarias, sirviendo también de porta voz del cumplimiento de las buenas
costumbres. Este artículo es fundamental para una vida de ejemplo y de contribuciones
del profesor a la comunidad donde se desenvuelve.
Artículo 8: Propiciar la
disciplina en la comunidad y en los integrantes de la comunidad.
Justificación: Un profesor que es un
ente del cambio, que es un transformador y guía hacia una mejor conducta, no
puede darse el lujo de observar desorden disciplinario en su comunidad y se
haga el desentendido. El profesor debe de protagonizar un papel fundamental
ante esta situación en la comunidad, de tal forma si se está generando actos de
indisciplina y lo vean digan: silencio que ahí bien el profesor.
Artículo 9: Estimular la
conciencia social fomentando organizaciones de cooperativas y otras
instituciones destinadas a mejorar la economía popular.
Justificación: Un profesor está en
el deber de orientar y estimular la creación de cooperativas y cualquier otra
organización comunitaria que contribuya el fortalecimiento social y económico
de la comunidad, pero también servir de asesor
de las mismas para sus debidas orientaciones hacia su crecimiento y permanencia
en sus funciones como cooperativas u organizaciones.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DEL
PROFESOR COMO DOCENTE
Son deberes del profesor:
Artículo 10: Poner dedicación y
constancia en sus tareas educativas y cumplir cabalmente las funciones
inherentes a su cargo.
Justificación: El profesor está en
el deber de poner toda la dedicación al cumplimiento de sus funciones y buscar día
a día las herramientas necesarias para elevar el nivel de competencia y estar
actualizado con las nuevas estrategias utilizadas.
Artículo 11: Estimular el
pensamiento creativo, la actitud crítica, la conciencia ética y la formación de
hábitos de estudio.
Justificación: El profesor está
llamado a ser el creador de personas críticas y autocríticas y arquitectos de
sus propios destinos. Crear personas útiles para la sociedad, partiendo como
base principal orientada por la creación
del hábito de estudio.
Artículo 12: Evitar la
improvisación y el empirismo.
Justificación: Uno de los
elementos que siempre se le solicita al maestro al momento de ser acompañado en
aula es la planificación. El maestro debe de ir a aula planificado de lo que
impartirá en ese momento partiendo de una realidad. La planificación equivale
al método organizacional del maestro, donde está plasmado el contenido, sus
propósitos, sus estrategias, sus actividades, sus recursos entre otros
elementos propios de la planificación. La improvisación están prohibida en los
centros educativos dominicano.
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